INFORMACIÓN GENERAL
Los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, en adelante “Libro de Sueldos Digital”, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral - Libro de Sueldos Digital”.
Objetivos
- Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52), en forma digital y automática.
- Facilitar la registración laboral, simplificando en un solo acto y a través de un único tramite la presentación de la Declaración Jurada y del Libro de Sueldos y Jornales (art. 39º, Ley 25.877).
- Cumplir con las pautas del Gobierno Electrónico.
Sujetos alcanzados
Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.
La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.