miércoles, 22 de julio de 2015

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL


INFORMACIÓN GENERAL

Los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, en adelante “Libro de Sueldos Digital”, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral - Libro de Sueldos Digital”.

Objetivos

  • Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52), en forma digital y automática.
  • Facilitar la registración laboral, simplificando en un solo acto y a través de un único tramite la presentación de la Declaración Jurada y del Libro de Sueldos y Jornales (art. 39º, Ley 25.877).
  • Cumplir con las pautas del Gobierno Electrónico.

Sujetos alcanzados

Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

viernes, 17 de julio de 2015

Declaración Jurada de IVA por Internet

Declaración Jurada de IVA por Internet 


De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3.711, se aprueba una nueva transacción para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por Internet.
Sujetos comprendidos
Los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
Determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" y seleccionar el formulario "F2002 IVA por Actividad", que se encuentra disponible en el sitio web institucional (www.afip.gob.ar).
Sujetos excluidos
Los sujetos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
  • a) Empresas promovidas.
  • b) Proveedores de empresas promovidas.
  • c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  • d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  • e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".
  • f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".
  • g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
  • h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  • i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  • j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Vigencia
Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.

jueves, 2 de julio de 2015

NOVEDAD DE FACTURA ELECTRONICA

Novedad de Factura Electrónica

La AFIP aclaró en su sitio Web que hasta el 01/10/2015 se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.

En ese mismo sentido, el organismo destaca que la generalización del uso de factura Electrónica, lejos de enfrentar a las compañías con sus proveedores, favorecerá la relación, simplificando y agilizando la operatoria comercial entre las partes.

En consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta,mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.