Factura Electrónica.
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 10 de agosto de 2015, se ha publicado la Resolución General 3.793.
La misma establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.
ESTUDIO CONTABLE E IMPOSITIVO, SOCIEDADES, AUDITORIAS, CONSULTORIA EN DIRECCION Y FINANZAS, FIDEICOMISOS, LEASING, RRHH, CONCURSOS Y QUIEBRAS, GESTION DE NEGOCIOS. (Contacto:joseldieguez@yahoo.com.ar)
martes, 11 de agosto de 2015
PRORROGA FACTURA ELECTRONICA
miércoles, 22 de julio de 2015
LIBRO DE SUELDOS DIGITAL
INFORMACIÓN GENERAL
Los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, en adelante “Libro de Sueldos Digital”, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral - Libro de Sueldos Digital”.
Objetivos
- Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52), en forma digital y automática.
- Facilitar la registración laboral, simplificando en un solo acto y a través de un único tramite la presentación de la Declaración Jurada y del Libro de Sueldos y Jornales (art. 39º, Ley 25.877).
- Cumplir con las pautas del Gobierno Electrónico.
Sujetos alcanzados
Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.
La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
viernes, 17 de julio de 2015
Declaración Jurada de IVA por Internet
Declaración Jurada de IVA por Internet
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3.711, se aprueba una nueva transacción para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por Internet.
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3.711, se aprueba una nueva transacción para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por Internet.
Sujetos comprendidos
Los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
Determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" y seleccionar el formulario "F2002 IVA por Actividad", que se encuentra disponible en el sitio web institucional (www.afip.gob.ar).
Sujetos excluidos
Los sujetos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
- a) Empresas promovidas.
- b) Proveedores de empresas promovidas.
- c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
- d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
- e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".
- f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".
- g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
- h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
- i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
- j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Vigencia
Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
jueves, 2 de julio de 2015
NOVEDAD DE FACTURA ELECTRONICA
Novedad de Factura Electrónica
La AFIP aclaró en su sitio Web que hasta el 01/10/2015 se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.
En ese mismo sentido, el organismo destaca que la generalización del uso de factura Electrónica, lejos de enfrentar a las compañías con sus proveedores, favorecerá la relación, simplificando y agilizando la operatoria comercial entre las partes.
En consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta,mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.
jueves, 11 de junio de 2015
UECARA: PARITARIA 2015 - 2016
Se acordó la pauta salarial para el periodo 2015/2016
El incremento será del 27,4%. El 17,4% se aplicará sobre los salarios básicos al 31 de marzo de 2015. A partir del 1° de agosto habrá un aumento del 10% más, sobre los básicos al 31/03/2015 aplicables a todas las categorías, llegándose así al 27,4 acordado. Tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
En la Secretaría de Conciliación perteneciente al Dpto. de Relaciones Laborales N° 3 del D.N.R.T y MTEySS, el 8/06/2015, se rubricó el acuerdo suscripto el 21 de mayo de 2015, expediente N° 1.676.619/15, entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA Nacional) y la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (CAICyA).
El incremento se desglosa en dos cuotas
El acuerdo determina que los salarios de los trabajadores de UECARA recibirán un incremento total en el orden del 27,4%. El texto expresa "establecer a partir del 01 de abril de 2015, un incremento del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de agosto de 2015 un incremento del diez por ciento (10%) que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015".
Texto del acuerdo: http://www.uecara.com.ar/documentos/uecara-salarios-tabla-salarial-661-13_2016.pdf
El incremento se desglosa en dos cuotas
El acuerdo determina que los salarios de los trabajadores de UECARA recibirán un incremento total en el orden del 27,4%. El texto expresa "establecer a partir del 01 de abril de 2015, un incremento del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de agosto de 2015 un incremento del diez por ciento (10%) que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015".
El acuerdo determina que los salarios de los trabajadores de UECARA recibirán un incremento total en el orden del 27,4%. El texto expresa "establecer a partir del 01 de abril de 2015, un incremento del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de agosto de 2015 un incremento del diez por ciento (10%) que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015".
Texto del acuerdo: http://www.uecara.com.ar/documentos/uecara-salarios-tabla-salarial-661-13_2016.pdf
miércoles, 10 de junio de 2015
MONOTRIBUTO: VALORES VIGENTES DESDE 01/07/2015
Valores Vigentes desde 01/07/2015
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Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.
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Referencias:
(*) | Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones). |
(**) | El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. |
(***) | Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos: |
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales | |
- Los menores de 18 años | |
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más) | |
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles | |
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. | |
(****) | Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 323 |
(*****) | No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. |
martes, 9 de junio de 2015
FACTURADOR EN LINEA SIGUE VIGENTE A PARTIR DEL 01/07/2015
AFIP-Consultas frecuentes
ID 19065148
Evento 3729 - ¿A partir del 1° de julio queda sin efecto el método de "Comprobantes en Línea" disponible por clave fiscal?
Evento 3729 - ¿A partir del 1° de julio queda sin efecto el método de "Comprobantes en Línea" disponible por clave fiscal?
22/04/2015 12:00:00 a.m.
A partir del 01/07/2015 se deja sin efecto el denominado "R.C.E.L. - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea" pero sigue vigente y habilitado el método de "Comprobantes en Línea" (Conocido como "Facturador en Línea").
A partir de ese momento subsistirán, bajo "R.E.C.E. - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", los tres métodos de emisión: Facturador en Línea - Programa Aplicativo - Web Services.
Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado, al momento de la habilitación de los Puntos de Venta.
Fuente: Art. 9 RG 3749/15
Prórroga del Régimen Especial de Facilidades de Pago RG 3756
Régimen Especial de Facilidades de Pago
A través de la Resolución General 3774, publicada en el Boletín Oficial del día lunes 1 de junio de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 30 de junio inclusive el plazo para adherir al Régimen Especial de Facilidades de Pago establecido por la RG 3756.
A través de la Resolución General 3774, publicada en el Boletín Oficial del día lunes 1 de junio de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 30 de junio inclusive el plazo para adherir al Régimen Especial de Facilidades de Pago establecido por la RG 3756.
jueves, 4 de junio de 2015
PARITARIA UOCRA- JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2015
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75 - JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2015
Para consultar las escalas salariales acceder al siguiente link:
http://www.uocra.org/newuocra/tablasalarial/850095_Anexo%20I%20-%20convenio%202015.pdf
Para consultar las escalas salariales acceder al siguiente link:
http://www.uocra.org/newuocra/tablasalarial/850095_Anexo%20I%20-%20convenio%202015.pdf
viernes, 29 de mayo de 2015
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 10/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 4° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
Art. 5° — Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
Art. 7° — La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Art. 8° — Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 10. — Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Art. 12. — Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10 del presente título.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 13. — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 14. — Los contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).
A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 15. — Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 16. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art. 17 — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente título se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 18. — En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.
Art. 20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
Art. 22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.
Art. 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:
a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3° y 12 de la presente.
b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24.
c) El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Art. 24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:
a) Título I: 1 de julio de 2015.
b) Título II: 1 de abril de 2015.
c) Título III: 1 de julio de 2015.
Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
A - ALCANCE
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.
Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 10/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 4° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
Art. 5° — Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
Art. 7° — La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Art. 8° — Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO II
SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 10. — Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Art. 12. — Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10 del presente título.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 13. — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 14. — Los contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).
TÍTULO III
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 15. — Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 16. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art. 17 — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente título se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 18. — En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
Art. 22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.
Art. 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:
a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3° y 12 de la presente.
b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24.
c) El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Art. 24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:
a) Título I: 1 de julio de 2015.
b) Título II: 1 de abril de 2015.
c) Título III: 1 de julio de 2015.
Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículos 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE
SUJETOS | RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO | REQUIERE DATOS ADICIONALES |
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270. | Resolución General N° 3.270 | No |
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. | Resolución General N° 3.730 | No |
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368. | Resolución General N° 3.368 | Sí: ver punto 1 del Apartado B |
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria. | Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria | Sí: ver punto 2 del Apartado B |
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. | Resolución General N° 3.687 | Sí: ver punto 3 del Apartado B |
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.
Régimen de información de compras y ventas: nuevo aplicativo
Régimen de información de compras y ventas: nuevo aplicativo
Se encuentra disponible el aplicativo para que los sujetos obligados proporcionen la información de compras y ventas.
Los obligados a cumplir con este régimen son los sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica (excepto los monotributistas), sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014, sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones y los designados a tal efecto por la AFIP, que se publicarán en www.afip.gob.ar/comprasyventas.
Puede descargar el aplicativo "Régimen Informativo de Compras y Ventas versión 1.0" ingresando aquí.
Tenga en cuenta que la primer información a proporcionar comprende el detalle de los meses de enero y febrero de 2015 y debe ser cumplimentada a la fecha de vencimiento de la declaración jurada de IVA del período mayo, es decir, en Junio 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT:
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1
|
18/06/2015
|
2-3
|
19/06/2015
|
4-5
|
22/06/2015
|
6-7
|
23/06/2015
|
8-9 | 24/06/2015 |
Recuerde que el resto de los períodos deberá presentar el régimen informativo de acuerdo al siguiente cronograma:
Meses a informar | Fecha de Vencimiento |
Enero y Febrero de 2015
|
Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15)
|
Marzo y Abril de 2015
|
Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15)
|
Mayo y Junio de 2015
|
Agosto de 2015(DDJJ IVA Julio/15)
|
Julio y Agosto de 2015
|
Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15)
|
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