sábado, 21 de mayo de 2011

Requisitos para la inscripción en el Registro Publico de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias - Resolución AFSCA 630/10 -B.O.17/05/2011

Reglamentación de Agencias de Publicidad

Requisitos para la inscripción en el Registro Publico de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias
Resolución AFSCA 630/10 -B.O.17/05/2011
Sujetos obligados
Agencias de Publicidad - Productoras - Anunciantes
Deben inscribirse en el presente registro, las agencias de publicidad que por cuenta y orden de sus anunciantes comercialicen espacios en los servicios de comunicación audiovisual directamente o a través de intermediarios, las productoras de publicidad, las empresas que intermedien en la comercialización de los espacios de publicidad y los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad.
Exceptuados
Se excluyen de esta obligación a los anunciantes directos cuya erogación en publicidad sea igual o menor a pesos DOS MIL ($2000) mensuales y a quienes sólo contraten publicidad con servicios de comunicación audiovisual abiertos de baja potencia.
El valor del arancel anual, para la inscripción en todos los casos que corresponda es de MIL DOSCIENTOS PESOS ( $ 1200.)
Plazo para la inscripción:
Se otorgan  sesenta (60) días corridos a partir del 17/05/11 para la inscripción en el Registro de los sujetos arriba mencionados.
Formularios
Los formularios de inscripción, reinscripción y renovación podrán retirarse de la Mesa de entradas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL , Suipacha 765 3er. Piso fte. en el horario de 9 a 17 hs., en sus Delegaciones del interior en el horario de 10 a 13 hs. o desde la página web www.afsca.gob.ar
Certificaciones
Los formularios deberán estar firmados por  la persona física o representante legal quien deberá acreditar su condición con copia del poder o de los instrumentos societarios pertinentes certificados por escribano.
Las firmas contenidas en la documentación deben estar certificadas por escribano  público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el Colegio respectivo.
Si se acompaña documentación suscripta por profesional competente deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.
(información obtenida de la página oficial de AFSCA)
Para ver Resolución AFSCA 630/10, consultar el siguiente link: http://www.comfer.gov.ar/web/blog/wp-content/uploads/2011/05/630-10.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario