viernes, 30 de julio de 2010

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 2865 Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Se prorroga el plazo para la utilización obligatoria de comprobantes electrónicos en Operaciones con destino a Tierra del Fuego

SUMARIO: Se extiende al 1/10/2010 la incorporación al régimen de factura electrónica para las operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego -definidas por la L. 19640- comprendidas en el subrégimen denominado "REMO -Guía de Removido -EXPCON".
Fecha de Norma: 05/07/2010
Boletín Oficial: 08/07/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2865
Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 05/07/2010
VISTO:

La actuación (SIGEA) 10043-9-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2758 extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecidos por la resolución general 2485, su modificatoria y sus complementarias, a los sujetos comprendidos en el apartado 2 del artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, previstos en el Título II de la resolución general 2570, sus modificatorias y su complementaria.

Que teniendo en cuenta la presentación efectuada por una entidad representativa de un sector de la industria nacional y la evaluación realizada por este Organismo, corresponde extender el plazo a partir del cual será obligatorio utilizar la factura electrónica para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO - Guía de Removido - EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la ley 19640 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales, dispuesta por la resolución general 2758 y su modificatoria, para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO - Guía de Removido - EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la ley 19640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.

Art. 2 - Hasta el 30 de setiembre de 2010, inclusive, las operaciones indicadas en el artículo anterior se documentarán mediante la emisión y entrega del comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones generales 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 3 - De forma.

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