miércoles, 14 de julio de 2010

Régimen de información de pagos y cobros - prestaciones de modelaje a título oneroso.

Régimen de información de pagos y cobros - Prestaciones de modelaje a título oneroso.


Con el objetivo de promover la formalidad laboral en el sector del modelaje, mediante la Resolución General N° 2863 se implementa un régimen de información respecto de los pagos y cobros –totales o parciales- efectuados o percibidos correspondientes a las operaciones económicas mediante cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que involucre prestaciones de modelaje a título oneroso.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

A continuación se detallan las principales características del nuevo régimen de información:


¿Qué prestaciones se encuentran alcanzadas?

Las derivadas de contratos, acuerdos o actos celebrados en el país (con independencia del lugar de su ejecución) o instrumentados en el exterior y ejecutados en nuestro país (en cuyo caso, de corresponder, la obligación de informar estará a cargo del representante en el país del sujeto del exterior, relacionadas las actividades de modelaje a título oneroso que se detallan seguidamente:



Actividad de modelaje (ejecutada o no en relación de dependencia), que se detallan seguidamente:

Código Denominación
1 Modelo publicitario: el sujeto ejecuta trabajos de exhibición de la imagen para señalar un objeto, producto, idea o servicio en una campaña promocional
2 Modelo de Modas: Comprende los trabajos de exhibición de la imagen en escenarios o pasarelas para la presentación de indumentaria, joyas, peinados, cosméticos y otros productos o servicios similares
3 Promoción comercial: consiste en el trabajo personal y directo en centros comerciales, exposiciones, salas de conferencias o vía pública, eventos deportivos, de promoción de productos y servicios, con o sin degustación, entrega de muestras, folletería o información, destinada a direccionar el consumo o utilización de los mismos
4 Modelo de “film” o televisión: se refiere al trabajo ejecutado conforme a una rutina coreográfica y una escenografía establecida por un tercero, realizándose pose estática o en movimiento, para ser grabada la imagen en cualquier tipo de soporte magnético o electrónico con el objeto de ser transmitida o reproducida por cualquier medio.
5 Mixtas: cuando las prestaciones encuadren en más de una de las tipificaciones contenidas en los puntos 1 a 4 precedentes.



Interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional —incluyendo las prestaciones que pudieran calificarse como “labor publicitaria”—, ejecutada por sujetos residentes o no en el país no comprendidos en los convenios colectivos de actores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda.



¿Cuáles son los pagos y cobros exceptuados del régimen de información?



Referidos a prestaciones exclusivamente relacionadas con la participación hablada de una persona en un mensaje promocional o publicitario.


Relacionados con labores de “conductor” (conducción o animaciones en distintos tipos de eventos como desfile de modas, entrega de premios, etc.).



¿Quiénes deben actuar como Agentes de Información?



Representantes de modelos


Agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y demás sujetos que intermedien entre los o las modelos y los anunciantes, para la ejecución de publicidades, promociones, eventos, desfiles y todo acto que tenga por finalidad promocionar productos, servicios y/o ideas, cuando las obligaciones derivadas de estas operaciones incluyan prestaciones alcanzadas por el presente régimen.

Quienes contraten, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar —con fines publicitarios— bienes, servicios y/o ideas en cuya ejecución se encuentren comprendidas prestaciones de modelaje, con independencia de la denominación, modalidad e instrumentación de los contratos o acuerdos celebrados, y del encuadre previsional que corresponda a los o las modelos.



¿Qué información corresponde suministrar?

Los Agentes de Información deberán proporcionar los datos agrupados mensualmente, detallando en forma individual cada pago y/o cobro efectuado o percibido en el mes de que se trate, según el detalle que se consigna en el Anexo III de la RG 2863.
En las operaciones cuya contraprestación se pacte en especie y al momento de su celebración resulten de precio indeterminado, la información de los pagos y/o cobros respectivos, deberá ser incluida en el mes en que se determine el precio correspondiente.
Cuando la contraprestación de las operaciones alcanzadas por el presente régimen de información se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:



Bienes con cotización pública en bolsas o mercados: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.


Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.


Tratándose de pagos y/o cobros -totales o parciales-correspondientes a prestaciones de servicios continuos —aquellas que no poseen un plazo expreso de finalización—, los mismos integrarán la información correspondiente al mes en que se produzcan con prescindencia del momento en que corresponda emitir la factura o documento equivalente que respalde la operación de que se trate.

Importante: los sujetos alcanzados por el presente régimen quedan exceptuados de cumplir —respecto de las operaciones comprendidas en el mismo— con el régimen de información dispuesto por la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias


¿Cómo y cuándo debe suministrarse la información?



La información a transmitir se deberá elaborar utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP -Régimen informativo - Modelos”, que genera el formulario de declaración jurada F. 108. Dicho programa aplicativo estará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/aplicativos)

La presentación de la información se deberá efectuar en forma cuatrimestral, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal”. La obligación señalada deberá cumplirse aun cuando en uno o en la totalidad de los meses comprendidos en el período cuatrimestral no existan pagos y/o cobros a informar. En tal caso, los sujetos alcanzados deberán remitir la novedad “SIN MOVIMIENTO” respecto del o los períodos en que se haya verificado tal situación.

La información deberá ser remitida hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario, según se indica a continuación:


Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento (mayo, septiembre, enero)
0 – 1 20
2 – 3 21
4 – 5 22
6 – 7 23
8 – 9 24



IMPORTANTE: La presentación de la información correspondiente al cuatrimestre calendario comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010, podrá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.


¿Desde qué fecha se debe cumplir con el régimen?

Se deberán informar los pagos y/o cobros realizados a partir del 1º de enero de 2010, inclusive, independientemente de la fecha de las operaciones que los originan.

Importante: La presentación de la información correspondiente al cuatrimestre calendario comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010, podrá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.


Otra información de utilidad:




Publicación de la información de este régimen
Esta Administración Federal publicará en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) la nómina de los agentes de información, así como los sujetos informados por éstos, que desarrollan la actividad de modelaje. Dicha publicación se realizará considerando las limitaciones previstas en el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en la Ley Nº 25.326 —Protección de Datos Personales—.

Sanciones derivadas del incumplimiento del régimen
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por este régimen de información, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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