domingo, 18 de julio de 2010

Nueva Versión del programa aplicativo SICOSS

Nueva Versión del programa aplicativo (SICOSS)

Informamos que esta disponible una versión del programa aplicativo SICOSS Versión 34.

El mencionado programa aplicativo contiene actualizaciones en las Tablas de información que impactan en el motor de cálculo y la calidad de información que conformarán la Declaración Jurada (F 931). Las tablas que se actualizan son las que se detallan a continuación:


Tabla T03 "Códigos de Actividad"

Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación"
Tabla T03 "Códigos de Situación de Revista"
la Tabla T03 "Códigos de Incapacidades"


Tenga en cuenta que:
-La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.
-Las novedades detalladas se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.



Vigencia: 16 de Julio y será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes. No obstante esto, para los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, la obligación de utilización del nuevo programa aplicativo nacerá, para cada caso, según se indica:


a)
Empleadores que deban informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1694/09: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.

b)
Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto N° 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.
Las excepciones previstas en el párrafo precedente no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares.
Asimismo, en este último supuesto, solo podrán compensar las asignaciones familiares pagadas con las contribuciones totales computables de la nómina, que correspondan a las situaciones de revista denominadas “Maternidad” y “Maternidad Down”.
Sin embargo, los empleadores comprendidos en las excepciones indicadas en los puntos a) y b) los que no le resulte de aplicación lo previsto en el párrafo anterior (pago de asignaciones familiares), podrán continuar utilizando la Versión 33 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el último día de Agosto de 2010.

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