martes, 13 de julio de 2010

Ciudad de Buenos Aires: Régimen de Facilidades de Pago Ley 3461/2010

1.- ¿Qué impuestos y deuda se pueden incluir el Régimen de Facilidades de Pago Ley 3461-2010?

Se pueden incluir obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia administrativa o judicial de los Impuestos Empadronados (Contribuciones ABL, Patentes, Anuncios Publicitarios y Gravámenes Varios), Impuesto de sellos, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (Categoría Locales, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado).

Las originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos, deudas de liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de nuevas valuaciones de inmuebles. Las multas que se encuentren ejecutoriadas y también incluyen a los contribuyentes o responsables que se hubieran declarado en concurso.

La deuda que podrá incluirse es la vencida con anterioridad al 01 de enero de 2010.

2.- ¿A partir de que fecha comienza la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago?

A partir del día 20 de julio de 2010.

3.- ¿Cómo se adhiere al plan de facilidades?

Por Internet, en forma presencial en los Centros de Gestión y Participación Comunales ó en la Dirección General de Rentas.

4. ¿Cómo se calcula la refinanciación de un plan?

El sistema simula diversas opciones para que uno elija.

5.- ¿Existe algún tope en el monto de la deuda para acogerse al Régimen de Facilidades de Pago?

No, no existe tope en el monto de deuda a regularizar.

6.- ¿Cuál es la cuota mínima para acceder al plan de facilidades?

Para los Ingresos Brutos la cuota mínima es de $150 (ciento cincuenta) y empadronados (Patentes y ABL) $ 50 (cincuenta).

7.- ¿Cuáles son las formas de pago del plan?

Al contado en entidad bancaria o pago fácil o similares. En cuotas: primera cuota en entidad bancaria o pago fácil o similares; a partir de la segunda, también cajero automático, homebanking (banelco y link) y débito automático. Pago con tarjeta de crédito, es telefónico solamente VISA (por decisión de las tarjetas).

8.- ¿El pago en cuotas contempla intereses?

En efecto, el pago en cuotas genera un interés de financiación de acuerdo a las siguientes tasas:

a) Para los acogimientos solicitados en hasta doce (12) cuotas, la tasa del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual, equivalente al 9% (nueve por ciento) anual.
b) Para los acogimientos solicitados desde trece (13) a treinta y seis (36) cuotas, la tasa del 1% (uno por ciento) mensual, equivalente al 12% (doce por ciento) anual.
c) Para los acogimientos solicitados desde treinta y siete (37) a cuarenta y ocho (48) cuotas, la tasa del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual, equivalente al 15% (quince por ciento) anual.
d) Para los acogimientos solicitados desde cuarenta y nueve (49) a sesenta (60) cuotas, la tasa del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual, equivalente al18% (dieciocho por ciento) anual.

9.- ¿Existe algún requisito previo para poder adherirse?

Para deuda en instancia administrativa: Para poder ingresar al Régimen de Facilidades de Pago deberá encontrarse presentada y/o cancelada la deuda que se encuentre vencida en el año 2010.

Deuda en instancia judicial: Con carácter previo al acogimiento deberán abonar los gastos y la tasa de justicia, si así correspondiere y acreditar la regularización del pago de los honorarios, cuando se trate de deudas con juicio de ejecución fiscal iniciado.

10.- ¿Qué ocurre si por algún motivo no es posible pagar el anticipo?

El vencimiento del anticipo operará dentro de las 48 hs. de formalizado el acogimiento. La falta de pago del anticipo producirá la nulidad del acogimiento.

11.- ¿Qué ocurre si por algún motivo no es posible pagar una cuota en término?

El pago fuera de término de cualquier cuota sin que se origine la caducidad del plan de facilidades da lugar a la aplicación del interés resarcitorio del 2% mensual.

El atraso en más de 60 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas producirá la caducidad del plan de pagos, si el cómputo de 60 días recayera en día inhábil, la caducidad operará el primer día hábil siguiente al vencimiento de la misma.

De producirse la caducidad renacen íntegramente los intereses resarcitorios y punitorios (deuda en estado judicial) condonados o reducidos, desde la fecha de vencimiento original de cada una de las obligaciones reconocidas como adeudadas.

12.- ¿Se puede solicitar la cancelación anticipada?

Puede cancelarse anticipadamente debiendo abonar íntegramente el saldo adeudado, con la reducción correspondiente a los intereses financieros pertinentes.

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